jueves, 15 de octubre de 2009

COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

Una comisión o comité de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar a grandes cantidades de personas en una determinada actividad. Puede también constituir un método para obtener cooperación, coordinación e intercambio de ideas entre personas que de otra manera no se reunirían en forma regular; pueden ser eficaces en la adopción de amplias líneas políticas.

ANTECEDENTES
En 1911 nace la creación del Departamento del Trabajo, él cual tenía como propósito solucionar los problemas laborales que se gestaban en plena revolución. En 1928 se crea en la sección de higiene y seguridad para atender las consultas y reclamaciones por riesgos laborales en el trabajo la cual dependía del Departamento del Trabajo y éste a su vez de la Secretaría de Industria y Comercio. En 1931 fue la promulgación de la primera Ley Federal del Trabajo, como consecuencia el Departamento del Trabajo obtuvo su autonomía en 1932 con las siguientes funciones: aplicar la Ley Federal del Trabajo, buscar soluciones a los conflictos laborales y desarrollar una política de previsión social e inspección.

¿QUÉ SON LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD?
Esta Comisión Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.
La Comisión Mixta de Seguridad por ley debe haber por lo menos una en cada empresa:
Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.
Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:
a) Misión o responsabilidad del comité.
b) Autoridad.
c) Presupuesto.
d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del día, exigencia en cuanto a asistencia, minutas o actas, etcétera.

OBJETIVO:
Tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones.

¿COMO DEBEN INTEGRARSE?
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma:
a). Para un número de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
b). De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.
c). Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los patrones.
d). Se podrán nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente.

RECOMENDACIONES
Dada su importancia en el poco provecho que se ha obtenido de ellas, a continuación haremos algunas recomendaciones para que las comisiones mixtas funcionen adecuadamente.
1. Integrar la comisión de acuerdo con las normas que marca la ley pero tratando de que las participaciones sean voluntarias.
2. Darle a la Comisión la importancia y el apoyo que necesitan. Esto influye dar las facilidades a los miembros para que asistan a las juntas, hacerles caso, hagan caso los requerimientos a la administración correspondiente reconociéndole su trabajo y esfuerzo, así como mantener a sus integrantes informados sobre los resultados de programa de seguridad.
3. Cumplir con el programa de la Comisión mixta, no suspender las reuniones, ser puntual al iniciarlas y al terminarlas, elaborar las actas e informes oportunamente y distribuir en tres todos los involucrados, si algún directivo se compromete a algo ante la comisión se debe cumplir e informar de lo realizado.
4. Sugerimos en las reuniones de la comisión sean atractivas, dinámicas y que todos los integrantes participen en alguna forma que se pueda incluso, con cierto tiempo, rotar cargos y las funciones durante las secciones.
5. Mantener un programa de capacitación para los miembros de la comisión. Si una de sus funciones es la de investigar los accidente y otra la de efectuar inspecciones, por lógica devén de saber hacerlo.
6. Motivarlos continuamente para mantener su compromiso de que los integrantes de la comisión utilicen las reuniones para atacar a los accidentes que se generan a una organización como es la industria, y con esto se evita a centrarlos en lo que deben de hacer y los beneficios que con este van adquirir sus compañeros de trabajo y que la empresa beneficiara a partir de los accidentes.

IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES
Las comisiones de seguridad e higiene es el organismo por el cual el patrón conoce las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
• El cumplir con las normas establecidas en las leyes de seguridad e higiene para evitar sanciones o accidentes.
• Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo: calculando el tiempo de vida de la maquinaria a fin de evitar accidentes de trabajo.
• Aplicación de políticas de seguridad e higiene: por parte del patrón se debe cumplir con la creación y continuo mantenimiento de las comisiones de seguridad e higiene para encontrar los actos inseguros y de riesgo, para los compañeros de trabajo ya que son ellos los directamente afectados por algún accidente de trabajo, pudiendo llegar a perder hasta la vida.
• Participación de los responsables de las comisiones de seguridad e higiene: la secretaría de trabajo y previsión social debe exigir, orientar y ayudar al patrón, este a su vez debe exigir formar y ayudar a organizar las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
• Aplicación de programas de preventivos de seguridad e higiene: el patrón debe capacitar, adiestrar, motivar a los trabajadores esto se vera reflejado en la disminución de los accidentes.
• Ser eficientes en los sistemas de información del trabajador: esto se logra poniendo un periódico mural, junto de evaluación e informativo, cartas personales.
• Manejo adecuado del equipo de protección personal: motivar y capacitar al personal para usar la maquinaria que se utiliza.

EL TRABAJADOR DEBERA:
• Denunciar los riesgos de trabajo en la empresa a su comisión mixta de seguridad e higiene: a fin de levantar un acta para que quede constancia del el previo aviso a fin de que alguien que no lo ha visto salga dañado o muerto de ese acto inseguro.
• Proponer mejorar en los procesos de trabajo: esto es con el fin de que el trabajador esté más a gusto, rinda más y evitar un accidente por apatía o descuido, logrando un mejor desempeño de su tarea.
• Participar en las actividades de seguridad e higiene: esto se logra motivando al trabajador con asociar al trabajador con los demás compañeros.

EL SINDICATO DEBERA:
• Vigilar el cumplimiento de las normas referentes a la seguridad e higiene: esto se logra denunciando los actos inseguros de los trabajadores en su área laboral, ya que la unión de los trabajadores es muy fuerte.
LAS AUTORIDADES LABORALES DEBERAN:
• Percatarse, a través de las actas de las comisiones los riesgos mayores que estén presentes en las empresas y adecuar las acciones correspondientes con mayor efectividad; la secretaría del trabajado no debe pasar por alto las condiciones inseguras de los trabajadores, informando al patrón para evitar un accidente.

11 comentarios:

  1. Disculpa podrías agregar de que fuente sacaste esto? De algún libro o autor? Por favor y gracias de antemano.

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    1. NOM-019-STPS-2011
      http://www.google.com.mx/url?sa=t&source=web&cd=2&ved=0CC4QFjAB&url=http%3A%2F%2Fasinom.stps.gob.mx%3A8145%2Fupload%2Fnom%2F34.pdf&ei=g9vBUbyREpTW9ASDgIGQCw&usg=AFQjCNGw1co3TCCIWKb2q6tlhfk8QKPwYQ

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  2. muy buen reporte!!!! yo tengo una duda que pasa si no tengo mas que un representante de los empleadores? si la ley dice que para constituir una C.M.H.S.T debo tener un minimo de cuatro trabajdores.
    en mi caso en mi empresita solo somos 2 trabajadores...

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    1. a). Para un número de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.

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  3. quien debe capacitar a la comision, alguien certificado o como?

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  4. Hola una consulta, en mi caso hay 30 obreros, de los cuales quiero colocar 3 representantes por parte de los trabajadores, y 3 de parte de la empresa
    ¿Que representantes y a que categorias puedo colocar por parte de la empresa?

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